Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1929/2003-R
Fecha: 18-Dic-2003
Eduardo Mitru Andrade, representante del Ministerio Público,
Eduardo Mitru Andrade, representante del Ministerio Público, informó haber intervenido únicamente en la fase conclusiva y en suplencia legal del Fiscal Adscrito de la Provincia Vallegrande, oportunidad en la que formuló acusación contra el recurrente sin que durante el desarrollo de la etapa preparatoria haya participado. La propia Corte, cuando conoció la apelación de la sentencia, y el propio Tribunal de Sentencia de Vallegrande, convalidaron posiblemente los actos al juzgar todos los eventuales vicios o defectos subsanables o insubsanables que se ponen de manifiesto en el recurso; habiendo ceñido estrictamente su actuación a las disposiciones contenidas en los arts. 92 y 94 CPP.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- Eduardo Mitru Andrade, representante del Ministerio Público,
- El co-recurrido Juez de Instrucción de Vallegrande, Gilberto Robles Hurtado
- Hugo Celso Fernández Peñaranda, Apolinar Flores Peñafiel y Carlos Angel Sandoval Bolaños, Jueces Técnicos y Juez Ciudadano del Tribunal de Sentencia de Vallegrande,
- Los vocales demandados, Teresa Vera Cañellas de Gil, Teresa Lourdes Ardaya Pérez
- b)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- a)
- III.1.
- para que preste su declaración informativa en la que no estuvo asistido por su abogado defensor como lo establece el art. 227 con relación al 93 del mencionado cuerpo de leyes, incumpliendo lo que dispone el art. 45.5) LOMP de asegurarse de que el imputado sea asistido por un defensor, sin que hubiera desvirtuado la ilegalidad de sus actos al remitir al recurrente ante el Juez Cautelar dentro del plazo previsto por ley.
- : "Desde el inicio de su captura tendrá derecho a ser asistido y a entrevistarse en privado con su defensor..."
- se dispone se devuelvan antecedentes al Ministerio Público con más el detenido para que se reciba en forma inmediata la declaración informativa del recurrente quien debe estar asistido de su abogado defensor, en observancia de las disposiciones legales citadas
- III.2.
- III.3.
- APROBAR