SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1929/2003-R
Fecha: 18-Dic-2003
El co-recurrido Juez de Instrucción de Vallegrande, Gilberto Robles Hurtado
El co-recurrido Juez de Instrucción de Vallegrande, Gilberto Robles Hurtado, por informe escrito de fs. 240 a 241, señaló haber ejercido el control jurisdiccional de la investigación iniciada a causa de la muerte de Amanda Cárdenas Andia, en la que se imputó formalmente el delito de homicidio contra el recurrente y el de encubrimiento contra Santos Ayala Rojas y se ordenaron medidas cautelares personales. Concluida la investigación, el 30 de enero de 2003, la fiscalía formuló acusación contra el actor y no pronunció ninguna resolución conclusiva respecto al co-imputado Santos Ayala Rojas; sin embargo, el recurrente no formuló ningún reclamo ni denuncia sobre la supuesta vulneración de sus derechos, por lo que no es evidente que haya desconocido sus derechos fundamentales. La acusación contra el actor y la falta de pronunciamiento con relación al otro co-imputado, no disminuyen la responsabilidad del principal autor y menos le puede servir de fundamento para acusar desconocimiento y vulneración de sus derechos, ya que no formuló ningún reclamo durante la etapa preparatoria menos durante la sustanciación del juicio, que es una secuencia de actos jurídicos que conforme el avance procesal, precluyen y se consolidan conforme a derecho, por lo que el actor pretende apoyarse en su propia negligencia para hacer aparecer supuestos actos ilegales e indebidos y, siendo un reo sentenciado como resultado de un proceso penal con la participación de partes en audiencias orales, públicas y continuas, no se ha lesionado derecho fundamental alguno, solicitando, en consecuencia, se declare la improcedencia del recurso.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- Eduardo Mitru Andrade, representante del Ministerio Público,
- El co-recurrido Juez de Instrucción de Vallegrande, Gilberto Robles Hurtado
- Hugo Celso Fernández Peñaranda, Apolinar Flores Peñafiel y Carlos Angel Sandoval Bolaños, Jueces Técnicos y Juez Ciudadano del Tribunal de Sentencia de Vallegrande,
- Los vocales demandados, Teresa Vera Cañellas de Gil, Teresa Lourdes Ardaya Pérez
- b)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- a)
- III.1.
- para que preste su declaración informativa en la que no estuvo asistido por su abogado defensor como lo establece el art. 227 con relación al 93 del mencionado cuerpo de leyes, incumpliendo lo que dispone el art. 45.5) LOMP de asegurarse de que el imputado sea asistido por un defensor, sin que hubiera desvirtuado la ilegalidad de sus actos al remitir al recurrente ante el Juez Cautelar dentro del plazo previsto por ley.
- : "Desde el inicio de su captura tendrá derecho a ser asistido y a entrevistarse en privado con su defensor..."
- se dispone se devuelvan antecedentes al Ministerio Público con más el detenido para que se reciba en forma inmediata la declaración informativa del recurrente quien debe estar asistido de su abogado defensor, en observancia de las disposiciones legales citadas
- III.2.
- III.3.
- APROBAR