SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1929/2003-R
Fecha: 18-Dic-2003
I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
El recurrente ratificó íntegramente su demanda, y la amplió indicando que los jueces ciudadanos fueron incluidos por haber emitido su voto de condena en su contra, además que la línea jurisprudencial emanada por el Tribunal Constitucional establece que toda sanción de índole penal, impuesta sin la observancia de las previsiones legales sobre la materia, se tendrá como inexistente. Además mencionó un informe que orienta que a lo largo del proceso se trató de ocultar la verdad, determinando que como inocente purgue una condena injusta. De otra parte, hizo mención a la sentencia constitucional de 9 de septiembre de 2002, que aprobó una resolución pronunciada a consecuencia de los actos ilegales que se estaban cometiendo en la etapa preparatoria, sin embargo, pese a que la sentencia fue aprobada por el tribunal Constitucional, el juez cautelar y los fiscales recurridos no cumplieron con la ley.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- Eduardo Mitru Andrade, representante del Ministerio Público,
- El co-recurrido Juez de Instrucción de Vallegrande, Gilberto Robles Hurtado
- Hugo Celso Fernández Peñaranda, Apolinar Flores Peñafiel y Carlos Angel Sandoval Bolaños, Jueces Técnicos y Juez Ciudadano del Tribunal de Sentencia de Vallegrande,
- Los vocales demandados, Teresa Vera Cañellas de Gil, Teresa Lourdes Ardaya Pérez
- b)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- a)
- III.1.
- para que preste su declaración informativa en la que no estuvo asistido por su abogado defensor como lo establece el art. 227 con relación al 93 del mencionado cuerpo de leyes, incumpliendo lo que dispone el art. 45.5) LOMP de asegurarse de que el imputado sea asistido por un defensor, sin que hubiera desvirtuado la ilegalidad de sus actos al remitir al recurrente ante el Juez Cautelar dentro del plazo previsto por ley.
- : "Desde el inicio de su captura tendrá derecho a ser asistido y a entrevistarse en privado con su defensor..."
- se dispone se devuelvan antecedentes al Ministerio Público con más el detenido para que se reciba en forma inmediata la declaración informativa del recurrente quien debe estar asistido de su abogado defensor, en observancia de las disposiciones legales citadas
- III.2.
- III.3.
- APROBAR