SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1929/2003-R
Fecha: 18-Dic-2003
I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
De acuerdo a lo expuesto, interpone recurso de hábeas corpus contra José Salvatierra Gonzáles, Eduardo Mitru Andrade, Fiscales de Materia, Gilberto Robles Hurtado, Juez Primero de Instrucción de Vallegrande, Hugo C. Fernández P, Apolinar Flores Peñafiel, Angel C. Sandoval Bolaños, Pastor Aguilar Peña, Roberto Lit Cabrera, Jueces Técnicos y Ciudadanos del Tribunal de Sentencia de Vallegrande, Teresa Lourdes Ardaya P. Jacinto Morón Sánchez y Teresa Vera C. de Gil, Vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, solicitando se declare su procedencia; por ende, se disponga su inmediata libertad y la nulidad de todo el proceso hasta que se reciba su declaración cumpliendo las formalidades prescritas por los arts. 92 y ss. CPP.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- Eduardo Mitru Andrade, representante del Ministerio Público,
- El co-recurrido Juez de Instrucción de Vallegrande, Gilberto Robles Hurtado
- Hugo Celso Fernández Peñaranda, Apolinar Flores Peñafiel y Carlos Angel Sandoval Bolaños, Jueces Técnicos y Juez Ciudadano del Tribunal de Sentencia de Vallegrande,
- Los vocales demandados, Teresa Vera Cañellas de Gil, Teresa Lourdes Ardaya Pérez
- b)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- a)
- III.1.
- para que preste su declaración informativa en la que no estuvo asistido por su abogado defensor como lo establece el art. 227 con relación al 93 del mencionado cuerpo de leyes, incumpliendo lo que dispone el art. 45.5) LOMP de asegurarse de que el imputado sea asistido por un defensor, sin que hubiera desvirtuado la ilegalidad de sus actos al remitir al recurrente ante el Juez Cautelar dentro del plazo previsto por ley.
- : "Desde el inicio de su captura tendrá derecho a ser asistido y a entrevistarse en privado con su defensor..."
- se dispone se devuelvan antecedentes al Ministerio Público con más el detenido para que se reciba en forma inmediata la declaración informativa del recurrente quien debe estar asistido de su abogado defensor, en observancia de las disposiciones legales citadas
- III.2.
- III.3.
- APROBAR