SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1932/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1932/2003-R

Fecha: 18-Dic-2003

1)

La recurrida Isabel Moreno Cortéz, Jueza de instrucción en lo penal informó que 1) el 11 de octubre se le informó del inicio de las investigaciones por la muerte de David Cresencio Calizaza, causada por shock hipovolémico a consecuencia de siete puñaladas, sin que al principio existiera un autor, 2) el 13 de octubre el Ministerio Público solicita orden de allanamiento para dos domicilios donde presuntamente se encontrarían los instrumentos del delito, librando los mismos acompañados del auto interlocutorio 122/03-AAD, que contiene los requisitos de fundamentación, recomendaciones y las advertencias para su ejecución, 3) los investigadores y el Ministerio Público, en base a estas investigaciones consideraron que Severina Flores Flores tuvo un grado de participación razón por la que el Fiscal libró mandamiento de aprehensión en su contra, que se ejecutó por la policía en horas de la noche en la acera del domicilio de la recurrente, 4) en cuanto al allanamiento del domicilio de Basilia Ninaja y Estafanía Ninaja Ninaja sin mandamiento, no es evidente porque en el acta consta el número de resolución que lo autoriza y la exhibición del mandamiento a los habitantes del domicilio, lo que evidencia que dicho acto fue posterior a la entrega de los mismos, 5) posteriormente y dentro el plazo legal, se presentó la solicitud de detención preventiva de los imputados y en base a la  fundamentación de las partes se optó por ella; el auto que lo ordena se encuentra debidamente fundamentado y expone los motivos que dieron lugar a la convicción de autoría y peligro de obstaculización en el entendido de que el lugar de los hechos es el hogar y lugar de trabajo de la víctima y, antes de ser aprehendida la recurrente procedió a limpiar la sangre, ordenar la casa, todo ello respaldado por prueba.

El co-recurrido, Milton Arce Arroyo, Fiscal adjunto. señaló 1) que está probado que la hoja del cuchillo desapareció de la escena del hecho, objeto que fue visto por la madre, Prudencia Rosas Calizaya, la hija Tatiana Calizaya Flores, pero que cuando llegó la policía a las seis de la mañana, ésta había desaparecido, cuyo cabo fue encontrado en la quebrada que colinda con la casa, de ello se evidencia obstaculización, 2) que la emisión del mandamiento fue debidamente fundamentado y respaldado en prueba testifical de los menores, con lo que se llevó al convencimiento de la jueza para decretar la detención preventiva, 3) que en otro proceso que se ventila ante el Juez del Menor donde los menores testigos se ratificaron, la recurrente ha “incidentado” con nulidad a fines de dilatar la investigación, con lo que se han cumplido todas las formalidades de ley y no se ha violentado ninguna garantía constitucional.