SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1932/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1932/2003-R

Fecha: 18-Dic-2003

III.6

III.6    Finalmente, en relación a la denuncia, en sentido de que el allanamiento del domicilio de los coimputados se habría practicado en horas inhábiles, del contenido de las actas respectivas, este Tribunal Constitucional, establece que las mismas se efectuaron a horas diecisiete treinta en el domicilio de Basilia Ninaja Acuña y a las dieciocho y treinta en el domicilio de Estafanía N., siendo necesario además aclarar: “... que una de las notas caracterizadoras de todo derecho fundamental es el de ser un derecho subjetivo. Con esto quiere ponerse de relieve que el titular de un derecho fundamental no es la sociedad ni el Estado sino el individuo; por tanto, se trata de un derecho disponible. Conforme a esto, la persona que ha podido sufrir una vulneración a algún derecho fundamental, atendiendo razones particulares, puede consentir de manera expresa la lesión o amenaza a esos derechos, o simplemente adoptar una posición pasiva, consistente en no acudir a la tutela jurisdiccional...”. (SC 685/2003-R de 21 de mayo).