SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1932/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1932/2003-R

Fecha: 18-Dic-2003

I.1.1    Hechos que motivan el recurso

Que  el 11 de octubre de 2003 la recurrente realizó su trabajo hasta la una de la mañana y después de seis horas se retiró a descansar, cuando casi quince minutos después escucho gritos y se levanto a ver cuando intentó encender las luces su suegra le indicó que no había luz, por lo que se dirigió a la panadería en busca de su marido, al mismo tiempo Delfín indicaba que habían entrado ladrones y, en la puerta se encontraba su hija Tatiana que había encontrado el cadáver de su padre, ante tanto grito uno de los vecinos, Guido, se apersonó para ver que es lo que pasaba, con el que auxiliaron a su esposo llevándolo al hospital local San Juan de Dios, donde dijeron que estaba muerto, por lo que el hospital dio aviso a la Policía Técnica Judicial (PTJ), abriéndose las investigaciones.

Indica que el 13 de octubre por orden verbal del Fiscal fue detenida en su domicilio sin que se le exhiba orden de allanamiento o de aprehensión, sin indicarle los motivos, por lo que pidió a uno de los agentes que le dijera la razón, indicándole que era sospechosa de la muerte de su marido, ya que en el allanamiento de la casa de Mario Ramos, éste además de declararse culpable, había indicado que fue su persona que le ofreció dinero y comida a cambio de la muerte de su esposo, apareciendo como instigadora; sostiene que su acusador en realidad no se encontraba en el allanamiento, porque éste, se encontraba detenido desde las cero quince (00:15), según la papeleta de detención y, en el acta de allanamiento no figura como imputado o partícipe de dicho acto; y como mayores actuaciones falaces del Ministerio Público, verificando el cargo con el Auto de allanamiento, éste le fue entregado a las diecisiete treinta y ocho y el allanamiento al domicilio de Basilia Hinojosa fue realizado a las diecisiete treinta, ocho minutos antes, deduciéndose de ello que en realidad estos allanamientos fueron ejecutados en horas inhábiles.

Concluye que para su aprehensión y detención preventiva no concurren los presupuestos legales, porque fue aprehendida dos días después del hecho, y para la proceder conforme al art. 224 del Código de procedimiento penal (CPP) nunca fue citada, y acorde al art. 226 CPP el requerimiento no se encuentra fundamentado con el peligro de obstaculización o de fuga, porque voluntariamente habría prestado su declaración y, al momento de su aprehensión se encontraba en su domicilio junto a sus cinco hijos, así como el hecho de haber prestado el auxilio a su esposo; no pudiendo acusársele de obstaculizar la averiguación de la verdad, porque nunca le advirtieron que no podía limpiar su casa y con el hecho de sacar la ropa del baño lo único que pretendía era dar comodidad a sus hijos, porque es el único en la casa y además, la obligación de resguardar la escena del hecho es responsabilidad de la policía, por lo que no podría responsabilizársele por ello.