SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1932/2003-R
Fecha: 18-Dic-2003
II.1
II.1 El 11 de octubre de 2003, se sienta denuncia de oficio contra el autor o autores por la muerte de Cresencio David Calizaya Rosas (fs. 13), recibiendo informe del asignado al caso (fs. 15 y 16), Milton Arce Arroyo, Fiscal adjunto, requiere que dentro la etapa preliminar de investigación se practique examen médico forense en el cadáver de David Cresencio Calizaya (fs. 26), practicado el mismo se elaboró el acta de autopsia (fs. 27); también requiere que se tome declaraciones a los familiares, amigos y vecinos de la víctima, se arrime prueba de los interesados y el investigador realice cualquier diligencia que colabore en la investigación (fs. 17), informando al Juez de Instrucción de turno, el inicio de la misma, informe que es aceptado por decreto de 13 del mismo mes (fs. 6 y vta.), posteriormente se toman las declaraciones de Prudencia Rosas Calizaya (fs. 19), Severina Flores Flores de Calizaya (fs. 20), Mario Ramos (fs. 21 y 25), Juan Carlos Martínez Ninaja (fs. 22), Sonia Calderón Ochoa (fs. 23), Luciano Casiano Martínez Linaja (fs. 24), Teófila Acuña Vargas (fs. 30), Prudencio Ramos Ibáñez (fs. 32), Gilter Villa Ortega (fs. 33), Eidel Ayllón Armella (fs. 35), Tatiana Calizaya Flores (fs. 96) emitiendo requerimiento para la aprehensión de Mario Ramos, Luciano Martínez y Juan Martínez (fs. 40).