Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1932/2003-R
Fecha: 18-Dic-2003
III.1
III.1 Los arts. 6. II y 9 CPE, por una parte, obliga al Estado a proteger la libertad y la dignidad de las personas y por otra, enseña que: “Nadie puede ser detenido, arrestado ni puesto en prisión, sino en los casos y según las formas establecidas por ley, requiriéndose para la ejecución del respectivo mandamiento, que éste emane de autoridad competente y sea intimado por escrito”..