Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1932/2003-R
Fecha: 18-Dic-2003
III.3
III.3 Por previsión expresa de la citada norma procesal, la persona aprehendida, será puesta a disposición del Juez de Instrucción dentro de las 24 horas siguientes, a fin de que sea esta autoridad que en ejercicio de su competencia, defina su situación procesal, en razón de que el representante del Ministerio Público y la policía en ningún caso podrán disponer la libertad de la persona aprehendida (art. 228 CPP); cuya inobservancia constituye un acto ilegal, conforme ha establecido la línea jurisprudencial del Tribunal Constitucional, contenida en las Sentencias Constitucionales SSCC 947/2002-R y 01/2003-R, 197/2003-R y 486/2003-R entre otras.