SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1932/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1932/2003-R

Fecha: 18-Dic-2003

III.4

III.4    La recurrente en principio, sostiene que su aprehensión fue realizada en base a una orden verbal, lo que no es evidente, toda vez que la misma recurrente contradiciendo su propio e inicial argumento, sustenta que el requerimiento por el que se decidió su aprehensión no se encuentra debidamente fundamentado; debe entenderse por fundamento jurídico la “Base sobre la que estriba el Derecho, la razón principal y motivo último en el que se asienta, afianza y asegura el mundo jurídico social”. En el presente caso, del informe prestado por el Fiscal se establece que el motivo principal por el que tomó la determinación de la aprehensión de la recurrente, fue la concurrencia del indicio de influir negativamente en los autores o partícipes del asesinato, teniendo su lógica en el entendido de que la acusación que pesa sobre ella es el hecho de haber ofrecido pago a los coimputados detenidos para la muerte de su esposo y quienes reconocieron ser autores del hecho e incriminaron a la recurrente al indicar el motivo por el que procedieron de esta forma. Que en concordancia con la interpretación realizada en la SC 1508/2002-R antes citada, se establece la concurrencia de dichos requisitos, que son suficientes teniendo en cuenta que no se requiere la concurrencia conjunta del peligro de fuga y peligro de obstaculización o influencia negativa en los autores o partícipes del hecho, para ordenar la aprehensión, siendo exigible únicamente, la concurrencia de uno de éstos aspectos junto a los otros requisitos requeridos por el aludido art. 226 CPP.