SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1932/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1932/2003-R

Fecha: 18-Dic-2003

improcedente

La Resolución 03/2003 de 12 de noviembre (fs. 28 a 29 vuelta), de acuerdo con el requerimiento del Ministerio Público, declaró improcedente el recurso, con los siguientes argumentos, que 1) de conformidad con el art. 226 CPP resulta procedente la detención de un imputado, cuando existen suficientes indicios de que es autor o partícipe de un delito de acción pública cuya pena mínima sea superior a dos años, además que pueda ocultarse, fugarse u obstaculizar la averiguación de la verdad, 2) evidentemente la detención fue en horas de la noche, pero en dependencia policial, en base al art. 226 CPP, aunque no debidamente fundamentado pero que refleja la investigación preliminar y en consideración al delito de asesinato que amerita la máxima pena, 3) se desvirtúa el allanamiento del inmueble de la recurrente por el informe presentado en audiencia del que se constata que voluntariamente acompañó a la policía hacia dependencias policiales, 4) no es aplicable el art 224 CPP porque existió una presentación voluntaria, 5) “Como puede evidenciarse, la persecución por la fuerza pública se dio inmediatamente después del crimen y continuó ininterrumpidamente hasta llegar  a la detención de Severina Flores, por tanto el Fiscal ha actuado ejercitando las atribuciones que le otorga el art. 226 del Código de Procedimiento Penal ...” (sic), 6) respecto a la actuación de la jueza recurrida, existiendo imputación formal y querella en audiencia de determinación de medidas cautelares se le impuso la detención preventiva con la debida fundamentación de hecho y derecho, cumpliendo la función de controladora de garantías.