SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0140/2003-R
Fecha: 06-Feb-2003
a)
Los recurrentes ratificaron y reiteraron íntegramente los términos de su demanda, agregando que: a) la jurisprudencia constitucional ha establecido que el Auto que dispone medidas cautelares debe ser fundamentado, y que la existencia de un recurso pendiente de resolución no es óbice para el planteamiento de un hábeas corpus, puesto que se trata de proteger el bien jurídico más preciado del ser humano, que es su libertad; b) asimismo, la SC 1036/2002-R ha explicado las fases del proceso penal, con lo que se evidencian los errores del Juez recurrido, que inclusive permitió la participación de una Diputada suplente en una de las audiencias, sin que sea parte en el proceso; c) el Juez inexplicablemente después de la audiencia conclusiva ha reasumido conocimiento del proceso.
El Juez recurrido sostuvo lo siguiente: a) reconoce que cometió un error, pues en vez de realizar una audiencia de medidas cautelares, fijó y efectuó una audiencia conclusiva; b) existió obstaculización en la averiguación de la verdad, porque el Fiscal no podía conseguir la documentación necesaria, además los imputados se acogieron al silencio, por todo lo que dispuso la detención preventiva de los representados de los recurrentes; c) la excepción de prejudicialidad no fue resuelta en atención a la falta de prueba; d) no es cierto que “la audiencia” se haya realizado antes de cumplirse 24 horas de la notificación, sino que se efectuó “el sábado y no así el viernes”, atendiendo el pedido de la abogada de los imputados que telefoneó pidiendo la postergación de ese acto; e) solamente en la segunda audiencia la Diputada suplente “ha tenido que intervenir por cuanto ya es una cosa familiar”; f) el caso debe ser ventilado en un Tribunal de Sentencia, y el más próximo es el de Achacachi, pero “por los acontecimientos” que se dieron en esa localidad, el Consejo de la Judicatura le dijo que “reasuma conocimiento mientras se resuelva el problema de Achacachi”; g) en ningún momento coartó la defensa material de ninguno de los imputados.
Este recurso es planteado alegando que el Juez recurrido, dentro del proceso que se sigue contra los representados de los recurrentes: a) el mismo día que el Fiscal realizó la imputación formal, fijó audiencia conclusiva; b) dispuso la detención en depósito de los imputados durante cuarenta y ocho horas, cuando tal figura no existe en la ley; c) en la segunda audiencia conclusiva, señalada por el Juez, éste les impuso una medida sustitutiva más a la que fue asumida anteriormente; d) ordenó su aprehensión, pese a que se presentaron voluntariamente; e) en la tercera y última audiencia conclusiva ordenó su detención preventiva, sin que el Fiscal haya demostrado la existencia de los requisitos que establece el art. 233 CPP; f) no tramitó la excepción de prejudicialidad que plantearon. Corresponde analizar si en este caso debe otorgarse la tutela que brinda el art. 18 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Verónica Vera Bacarreza y Juan Manuel Rosas Monje, en representación sin mandato de Faustino Coaquira Huayta, Aurelio Vásquez Bazán y Freddy López Salas
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- I.1.3 Autoridad recurrida y petitorio.
- a)
- Fragmento 5
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6
- “
- Etapa Preparatoria
- 2)
- proceso penal se inicia
- Oportunidad de la presentación de la Imputación formal.
- III.2
- sin que exista acusación o requerimiento conclusivo alguno por parte del Fiscal.
- III.3
- en forma individual,
- III.4
- III.5
- III.6
- con relación a la Ley SAFCO,
- APRUEBA