SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0140/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0140/2003-R

Fecha: 06-Feb-2003

I.1.1 Hechos que motivan el recurso.

En el escrito presentado el 25 de noviembre de 2002 (fs. 5 a 7), los recurrentes aducen que el 30 de mayo de 2002, Tomás Apanqui sentó denuncia contra sus representados por la supuesta comisión de los delitos de peculado, malversación,  incumplimiento de deberes, abandono de cargo, conducta antieconómica y estafa, siendo imputados formalmente por el Fiscal el 22 de agosto del mismo año, fecha en la que el Juez recurrido fijó día y hora de audiencia conclusiva, invocando indebidamente los arts. 323-1) y 325 del Código de Procedimiento Penal (CPP).

Relatan que en la audiencia conclusiva, a pedido de la parte denunciante, el Juez dispuso “la detención en depósito” de sus representados, “hasta que el Fiscal revise toda la documentación” que se presentó en ese acto. El Fiscal intervino en esa oportunidad y manifestó que tal revisión le llevaría por lo menos quince días, por lo que el Juez modificó su decisión y dispuso la presentación de cinco garantes solventes, pero, por esas determinaciones ilegales, los imputados estuvieron detenidos “por más de 48 horas”.

Indican que en la segunda audiencia conclusiva, el Juez ordenó que los imputados se apersonen a firmar el libro respectivo en su Despacho y que presenten cuatro garantes solventes cada uno de ellos. Pese a dichos atropellos, sus representados cumplieron con las exigencias del Juez; empero, las irregularidades siguieron existiendo, pues fueron notificados para una tercera audiencia conclusiva sin la anticipación de veinticuatro horas que señala el art. 160 CPP, y el Juez expidió mandamiento de aprehensión, pese a lo que se presentaron voluntariamente al acto, en el que la autoridad demandada dispuso su detención preventiva sin que el Fiscal haya demostrado la existencia de los elementos previstos por los arts. 233, 234 y 235 CPP.