SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0140/2003-R
Fecha: 06-Feb-2003
Fragmento 5
La Resolución 1/2002 de 2 de diciembre de 2002, cursante de fs. 132 a 135, pronunciada por el Juez de Partido de la Provincia Camacho - Puerto Acosta, del departamento de La Paz, declara procedente el recurso, disponiendo “expedirse los mandamientos de libertad provisional y hacerse efectivo este beneficio en esta audiencia, manteniéndose las medidas sustitutivas a la detención preventiva dispuestas por el Juez Cautelar”, con estos fundamentos: 1) hubo un procesamiento ilegal e indebido porque el Fiscal no concluyó su investigación, no terminó la etapa preparatoria, solicitó ampliación de la misma, pero el Juez señaló audiencia conclusiva, que ha sido admitido como un error por el recurrido; 2) no se dio cumplimiento previo a lo prescrito por los arts. 174 a 177 de la Ley de Municipalidades (LM), que siendo ley especial es de preferente aplicación a las de carácter general, como lo ha declarado el Tribunal Constitucional, “verbigracia la sentencia constitucional dictada declarando procedente el recurso de amparo constitucional a favor del Alcalde Municipal de San Pablo de Tiquina”; 3) el Juez obró con negligencia al no pronunciarse sobre el incidente de prejudicialidad; 4) las causas de la revocatoria de las medidas sustitutivas no fueron probadas debidamente; 5) tratándose de delitos relacionados a la función pública, el Fiscal del caso debe remitir antecedentes al Concejo Municipal de Chuma para que “gestione el auditaje correspondiente ante la Contraloría General de la República para determinar la existencia o inexistencia de responsabilidades conforme a lo dispuesto por el art. 174” LM.
- Verónica Vera Bacarreza y Juan Manuel Rosas Monje, en representación sin mandato de Faustino Coaquira Huayta, Aurelio Vásquez Bazán y Freddy López Salas
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- I.1.3 Autoridad recurrida y petitorio.
- a)
- Fragmento 5
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6
- “
- Etapa Preparatoria
- 2)
- proceso penal se inicia
- Oportunidad de la presentación de la Imputación formal.
- III.2
- sin que exista acusación o requerimiento conclusivo alguno por parte del Fiscal.
- III.3
- en forma individual,
- III.4
- III.5
- III.6
- con relación a la Ley SAFCO,
- APRUEBA