SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0140/2003-R
Fecha: 06-Feb-2003
III.3
III.3 Si bien es cierto que el art. 247 CPP establece que las medidas sustitutivas a la detención preventiva podrán ser revocadas cuando el imputado incumpla cualesquiera de las obligaciones impuestas, o cuando se compruebe que el imputado realiza actos preparatorios de fuga o de obstaculización en la averiguación de la verdad, no es menos evidente que el Juez debe fundamentar su decisión, tomando en cuenta las circunstancias individuales de cada sindicado.
En la especie, una vez impuesta la medida sustitutiva de presentación de cinco garantes solventes, sin que el Fiscal lo solicite el Juez dispuso ilegalmente una medida sustitutiva más: la presentación semanal de los representados de los recurrentes en el Juzgado para firmar el libro respectivo. Medida arbitraria ya que, asumida una o varias medidas sustitutivas, solamente pueden revocarse en los casos-debidamente demostrados- que la norma legal citada contempla, lo que no ocurrió en el caso de autos.
- Verónica Vera Bacarreza y Juan Manuel Rosas Monje, en representación sin mandato de Faustino Coaquira Huayta, Aurelio Vásquez Bazán y Freddy López Salas
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- I.1.3 Autoridad recurrida y petitorio.
- a)
- Fragmento 5
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6
- “
- Etapa Preparatoria
- 2)
- proceso penal se inicia
- Oportunidad de la presentación de la Imputación formal.
- III.2
- sin que exista acusación o requerimiento conclusivo alguno por parte del Fiscal.
- III.3
- en forma individual,
- III.4
- III.5
- III.6
- con relación a la Ley SAFCO,
- APRUEBA