SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0140/2003-R
Fecha: 06-Feb-2003
III.5
III.5 Aunque en el expediente recibido en este Tribunal no consta el memorial por el que los sindicados opusieron excepción de prejudicialidad, ambas partes -recurrente y recurrida- han aseverado de manera uniforme que la misma no fue tramitada, expresando el Juez Cautelar que la razón de aquello radica en la presunta falta de prueba. Sin embargo, no se ha demostrado que esa omisión del Juez limite el derecho a la libertad de los imputados, la misma que de acuerdo a lo examinado en este fallo ha sido vulnerada por otras causas, de tal modo, el hábeas corpus no procede por esa causa. Así establece la jurisprudencia constitucional en las SSCC 1149/2000-R, 1163/2000-R, 383/01-R, 404/01-R, 496/01-R, 666/01-R, 896/01-R y 1154/2001-R 524/2002-R, y otras, cuando determina "El recurso de hábeas corpus procede con relación al procesamiento ilegal o indebido cuando como consecuencia de ello se priva materialmente la libertad; en caso de no ser así, las deficiencias procesales que desconocen la garantía del debido proceso deben ser corregidas mediante los procedimientos ordinarios establecidos por ley". Consecuentemente, la procedencia de este recurso se debe a lo fundamentado en los numerales precedentes.
- Verónica Vera Bacarreza y Juan Manuel Rosas Monje, en representación sin mandato de Faustino Coaquira Huayta, Aurelio Vásquez Bazán y Freddy López Salas
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- I.1.3 Autoridad recurrida y petitorio.
- a)
- Fragmento 5
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6
- “
- Etapa Preparatoria
- 2)
- proceso penal se inicia
- Oportunidad de la presentación de la Imputación formal.
- III.2
- sin que exista acusación o requerimiento conclusivo alguno por parte del Fiscal.
- III.3
- en forma individual,
- III.4
- III.5
- III.6
- con relación a la Ley SAFCO,
- APRUEBA