Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0140/2003-R
Fecha: 06-Feb-2003
proceso penal se inicia
De lo anterior se extrae que, aunque la ley no lo diga claramente, el proceso penal se inicia con la imputación formal, a partir de la cual corre el término de los seis meses de duración de la Etapa Preparatoria establecida por el párrafo primero del art. 134 CPP, cuando textualmente dice: “La etapa preparatoria deberá finalizar en el plazo máximo de seis meses de iniciado el proceso”.
- Verónica Vera Bacarreza y Juan Manuel Rosas Monje, en representación sin mandato de Faustino Coaquira Huayta, Aurelio Vásquez Bazán y Freddy López Salas
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- I.1.3 Autoridad recurrida y petitorio.
- a)
- Fragmento 5
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6
- “
- Etapa Preparatoria
- 2)
- proceso penal se inicia
- Oportunidad de la presentación de la Imputación formal.
- III.2
- sin que exista acusación o requerimiento conclusivo alguno por parte del Fiscal.
- III.3
- en forma individual,
- III.4
- III.5
- III.6
- con relación a la Ley SAFCO,
- APRUEBA