SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0140/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0140/2003-R

Fecha: 06-Feb-2003

III.2

III.2 Aplicando la jurisprudencia sentada por ese fallo, que ha sido uniformemente seguido por numerosas Sentencias (así, la SC 1481/2002-R), en el presente caso se tiene que el Juez recurrido ciertamente ha incurrido en diversas irregularidades, puesto que una vez recibida la imputación formal, en la que el Fiscal de la investigación le solicitó la imposición de medidas cautelares, lejos de fijar audiencia para la consideración de tales medidas, señaló audiencia conclusiva, constituyendo éste un grave error que ha sido reconocido expresamente por él mismo en la audiencia de hábeas corpus, lo que demuestra que no respetó ni permitió se desarrolle la segunda fase de la etapa preparatoria, que es la investigación propiamente dicha, base para la posterior acusación del Fiscal y el desarrollo  juicio mismo. 

Ese error procesal generó una serie de ilegalidades y fue arrastrado por la autoridad judicial que no lo reparó en ningún momento, pese a los reclamos de la abogada de los imputados. Uno de los defectos que se originó en el merituado error, fue la detención en calidad de “depósito” por cuarenta y ocho horas, dispuesta por el recurrido -dando plazo al Fiscal para que “revise” la prueba documental- cuando dicha figura es inexistente en Bolivia, además que no se encuentra enumerada el “mandamiento de depósito” de personas en  el art. 129 CPP. Por ende, el recurrido cometió un acto ilegal al dejar a los representados de los recurrentes  en depósito por más de dos días.