Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0140/2003-R
Fecha: 06-Feb-2003
en forma individual,
Igualmente, al determinar la detención preventiva de los tres imputados en la última “audiencia conclusiva”, sin considerar la situación real y jurídica de cada uno de ellos en forma individual, fundamentando su decisión conforme lo exige el art. 236-3) CPP, el Juez Cautelar ha incurrido en detención indebida en su contra, más aún si consideramos la importancia de esa Resolución, vulnerándose así lo establecido por el art. 9-I CPE, en cuyo caso se abre inexcusablemente el ámbito de protección del hábeas corpus.
- Verónica Vera Bacarreza y Juan Manuel Rosas Monje, en representación sin mandato de Faustino Coaquira Huayta, Aurelio Vásquez Bazán y Freddy López Salas
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- I.1.3 Autoridad recurrida y petitorio.
- a)
- Fragmento 5
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6
- “
- Etapa Preparatoria
- 2)
- proceso penal se inicia
- Oportunidad de la presentación de la Imputación formal.
- III.2
- sin que exista acusación o requerimiento conclusivo alguno por parte del Fiscal.
- III.3
- en forma individual,
- III.4
- III.5
- III.6
- con relación a la Ley SAFCO,
- APRUEBA