Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0142/2003-R
Fecha: 06-Feb-2003
136/2003-R
Por consiguiente, al no haber sido vencida ni oída en juicio legal -toda vez que, según se tiene evidenciado, no fue citada con la demanda, no se le dio la oportunidad de presentar prueba, apelar de la sentencia ni ejercitar ningún derecho para defender sus intereses- los efectos del proceso que se sustanció entre Francisca Tinta Vda. de Alanoca y la Alcaldía de La Paz no pueden alcanzarle y menos perjudicarle, conforme al art. 194 CPC y las SSCC 540/2001-R, 436/2002-R, 519/2002-R, 136/2003-R y otras.
- Rosa Bárbara Mamani de Mamani
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio.
- a)
- improcedente
- I.2.4 Trámite en el Tribunal Constitucional.
- II.1
- II.3
- II.5
- II.6
- II.7
- II.8
- II.10 A través del Auto de 15 de agosto de 2002 (fs. 283),
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- reparación inmediata, efectiva e idónea de sus derechos fundamentales o garantías constitucionales
- III.2
- en mérito de lo que tal derecho, declarado judicialmente, única y exclusivamente podría ser modificado, revocado o anulado a través de un otro proceso judicial en el que la ahora recurrente sea oída y vencida,
- 136/2003-R
- y emergente de un acto ilegal,
- 3º ANULA