SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0142/2003-R
Fecha: 06-Feb-2003
improcedente
La Sentencia 013/02 de 8 de octubre de 2002, cursante a fs. 47 y 48, pronunciada por la Sala Civil Primera la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, declara improcedente el amparo planteado, con estos fundamentos: 1) no se ha establecido ni está plenamente consolidado a la fecha el derecho de propiedad sobre el terreno reclamado por la recurrente; 2) dentro del proceso seguido por Francisca Tinta Vda. de Alanoca contra la Alcaldía es contra esta entidad que se ha librado mandamiento de desapoderamiento, pues la recurrente no es parte del proceso; 3) no existe violación a los derechos de la actora, ya que la Jueza recurrida ha dispuesto la emisión del mandamiento de desapoderamiento en atención a la existencia de fallos ejecutoriados.
- Rosa Bárbara Mamani de Mamani
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio.
- a)
- improcedente
- I.2.4 Trámite en el Tribunal Constitucional.
- II.1
- II.3
- II.5
- II.6
- II.7
- II.8
- II.10 A través del Auto de 15 de agosto de 2002 (fs. 283),
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- reparación inmediata, efectiva e idónea de sus derechos fundamentales o garantías constitucionales
- III.2
- en mérito de lo que tal derecho, declarado judicialmente, única y exclusivamente podría ser modificado, revocado o anulado a través de un otro proceso judicial en el que la ahora recurrente sea oída y vencida,
- 136/2003-R
- y emergente de un acto ilegal,
- 3º ANULA