SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0142/2003-R
Fecha: 06-Feb-2003
II.3
II.3 Por Auto de 22 de abril de 1998 (fs. 40) la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de La Paz, anuló obrados “hasta fs. 65” del proceso ordinario individualizado en el numeral precedente, con lo que se anuló también la tercería de dominio excluyente que planteó la recurrente por escrito de 21 de agosto de 1998 (fs. 38 y 39), sin que se evidencie en los antecedentes remitidos a este Tribunal que la recurrente hubiera ratificado dicha tercería o presentado otra.
Es necesario aclara que si bien el Auto de Vista de 22 de abril de 1998 anuló obrados hasta fs. 65, al haber sido concedida la apelación en efecto devolutivo, se continuó con la tramitación del proceso, por ello es que la tercería fue presentada en 28 de agosto, por escrito fechado en 21 del mismo mes, ya que la fotocopias legalizadas de la alzada y el Auto de Vista mencionado recién fueron devueltos en 3 de noviembre de 1998, según consta a fs. 216.
- Rosa Bárbara Mamani de Mamani
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio.
- a)
- improcedente
- I.2.4 Trámite en el Tribunal Constitucional.
- II.1
- II.3
- II.5
- II.6
- II.7
- II.8
- II.10 A través del Auto de 15 de agosto de 2002 (fs. 283),
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- reparación inmediata, efectiva e idónea de sus derechos fundamentales o garantías constitucionales
- III.2
- en mérito de lo que tal derecho, declarado judicialmente, única y exclusivamente podría ser modificado, revocado o anulado a través de un otro proceso judicial en el que la ahora recurrente sea oída y vencida,
- 136/2003-R
- y emergente de un acto ilegal,
- 3º ANULA