SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0142/2003-R
Fecha: 06-Feb-2003
en mérito de lo que tal derecho, declarado judicialmente, única y exclusivamente podría ser modificado, revocado o anulado a través de un otro proceso judicial en el que la ahora recurrente sea oída y vencida,
En el caso sometido a revisión, se tiene constancia que la recurrente, Rosa Bárbara Mamani de Mamani venció en proceso ordinario de usucapión a Francisca Tinta Vda. de Alanoca, luego de demostrar en proceso legal el derecho de posesión ejercido durante un tiempo mayor al requerido por ley para que opere la prescripción adquisitiva, teniendo al presente más de treinta y nueve años viviendo en el inmueble objeto de controversia, en mérito de lo que tal derecho, declarado judicialmente, única y exclusivamente podría ser modificado, revocado o anulado a través de un otro proceso judicial en el que la ahora recurrente sea oída y vencida, es decir, donde pueda presentar toda la prueba en que funda su derecho, y tenga la oportunidad de desvirtuar las pretensiones de la parte adversa, lo que no ha ocurrido en la especie, pues Francisca Tinta Vda. de Alanoca siguió el juicio contra la Alcaldía Municipal de La Paz, y luego del trámite correspondiente, se declaró probada la demanda, y, ejecutoriada esa decisión, se emitió, por orden de la recurrida, un mandamiento de lanzamiento sobre el inmueble de la actora, que no ha sido parte del proceso y, además se reitera, tiene un proceso de usucapión ganado precisamente a quien pretende desapoderarla en un juicio distinto, instaurado contra la entidad edilicia paceña.
Todo ello nos hace ver el acto ilegal de la Jueza recurrida al disponer se emita mandamiento de lanzamiento, que si bien ha sido librado “contra la Alcaldía Municipal de La Paz”, se pretende ejecutarlo sobre el bien en el que Rosa Bárbara Mamani de Mamani vive desde hace casi cuarenta años y tiene registrado su derecho propietario en Derechos Reales como consecuencia de la usucapión declarada judicialmente a su favor en 1995, conculcando de esa forma sus derechos a la seguridad jurídica, a la propiedad, a la defensa y la garantía del debido proceso.
- Rosa Bárbara Mamani de Mamani
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio.
- a)
- improcedente
- I.2.4 Trámite en el Tribunal Constitucional.
- II.1
- II.3
- II.5
- II.6
- II.7
- II.8
- II.10 A través del Auto de 15 de agosto de 2002 (fs. 283),
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- reparación inmediata, efectiva e idónea de sus derechos fundamentales o garantías constitucionales
- III.2
- en mérito de lo que tal derecho, declarado judicialmente, única y exclusivamente podría ser modificado, revocado o anulado a través de un otro proceso judicial en el que la ahora recurrente sea oída y vencida,
- 136/2003-R
- y emergente de un acto ilegal,
- 3º ANULA