SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0142/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0142/2003-R

Fecha: 06-Feb-2003

III.1

III.1   Es pertinente, en primer término, recordar que la jurisprudencia constitucional ha determinado que, no obstante el carácter subsidiario del amparo, solamente en casos excepcionales  y a fin de evitar un real, inminente e irreparable daño, procede otorgar la tutela de este recurso, aún en caso que la persona  tenga otra vía o recurso legal al que acudir, pero que por las caracteristicas especiales la lesión resulta irreparable, por no actuar con la inmediatez que la emergencia exige. En ese sentido, la Sentencia Constitucional (SC) 119/2003-R, de 28 de enero, ha declarado lo que se transcribe a continuación: