Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0142/2003-R
Fecha: 06-Feb-2003
III.1
III.1 Es pertinente, en primer término, recordar que la jurisprudencia constitucional ha determinado que, no obstante el carácter subsidiario del amparo, solamente en casos excepcionales y a fin de evitar un real, inminente e irreparable daño, procede otorgar la tutela de este recurso, aún en caso que la persona tenga otra vía o recurso legal al que acudir, pero que por las caracteristicas especiales la lesión resulta irreparable, por no actuar con la inmediatez que la emergencia exige. En ese sentido, la Sentencia Constitucional (SC) 119/2003-R, de 28 de enero, ha declarado lo que se transcribe a continuación:
- Rosa Bárbara Mamani de Mamani
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio.
- a)
- improcedente
- I.2.4 Trámite en el Tribunal Constitucional.
- II.1
- II.3
- II.5
- II.6
- II.7
- II.8
- II.10 A través del Auto de 15 de agosto de 2002 (fs. 283),
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- reparación inmediata, efectiva e idónea de sus derechos fundamentales o garantías constitucionales
- III.2
- en mérito de lo que tal derecho, declarado judicialmente, única y exclusivamente podría ser modificado, revocado o anulado a través de un otro proceso judicial en el que la ahora recurrente sea oída y vencida,
- 136/2003-R
- y emergente de un acto ilegal,
- 3º ANULA