SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0142/2003-R
Fecha: 06-Feb-2003
a)
La Jueza recurrida, en el informe escrito que corre de fs. 41 a 44, y en audiencia aseveró lo siguiente: a) recientemente se hizo cargo del Juzgado Tercero de Partido en lo Civil, en el que cursa el proceso seguido por Francisca Tinta contra la Alcaldía Municipal sobre reivindicación de inmueble y daños y perjuicios, en el que se dictó sentencia, declarando probada la demanda y se dispuso se restituya el inmueble ubicado en Villa Lazareto, bajo conminatoria de lanzamiento; b) por decreto de 12 de agosto de 1998, dispuso que, de acuerdo al estado de la causa y en cumplimiento a lo ordenado en el recurso de amparo constitucional formulado por la parte demandante, se libre mandamiento de lanzamiento contra la Alcaldía, para la entrega del lote; c) Rosa Bárbara Mamani de Mamani interpuso tercería de dominio excluyente, que fue objetada por el juez de la causa a fin de que se cumpla con lo dispuesto por los arts. 94 y 360-II del Código de Procedimiento Civil, expidiéndose paralelamente el citado mandamiento, que después fue librado con facultades de allanamiento; d) al anular obrados la Corte Superior de Distrito, se elevó en consulta la sentencia de primera instancia, y se planteó después recurso de casación que fue declarado improcedente por Auto Supremo de 12 de mayo de 2001; e) por la anulación de obrados mencionada, también se anuló la tercería presentada por la recurrente, sin que la haya ratificado en ningún momento; f) la actora presentó varios memoriales que fueron rechazados al no ser parte del proceso; g) rechazó el pedido de acumulación de obrados al proceso que se tramita en el Juzgado Noveno de Partido en lo Civil a instancia de Francisca Tinta Vda. de Alanoca contra Agustín Flores y Incolaza de Flores, contra lo que ha interpuesto apelación que ha sido corrida en traslado, h) no existe acto ilegal ni omisión indebida que amerite la procedencia de este recurso.
- Rosa Bárbara Mamani de Mamani
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio.
- a)
- improcedente
- I.2.4 Trámite en el Tribunal Constitucional.
- II.1
- II.3
- II.5
- II.6
- II.7
- II.8
- II.10 A través del Auto de 15 de agosto de 2002 (fs. 283),
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- reparación inmediata, efectiva e idónea de sus derechos fundamentales o garantías constitucionales
- III.2
- en mérito de lo que tal derecho, declarado judicialmente, única y exclusivamente podría ser modificado, revocado o anulado a través de un otro proceso judicial en el que la ahora recurrente sea oída y vencida,
- 136/2003-R
- y emergente de un acto ilegal,
- 3º ANULA