SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0142/2003-R
Fecha: 06-Feb-2003
I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
En la demanda presentada el 4 de octubre de 2002 (fs. 18 y 19), la recurrente aduce que es legítima propietaria del inmueble ubicado en calle Diego Peralta 200 de la ciudad de La Paz, inscrito debidamente en la Oficina de Derechos Reales a su nombre, después de haber tramitado un juicio de prescripción adquisitiva, por haber estado en posesión y ocupación del mismo por más de treinta y nueve años.
Relata que Francisca Tinta Vda. de Alanoca siguió un proceso ordinario contra la Alcaldía Municipal y otro contra Agustín Flores y Nicolasa de Flores, persiguiendo el bien antedicho, procesos en los que se presentó munida de la documentación que acredita su derecho, e inclusive logró la declaratoria de procedencia de un amparo constitucional para precautelar su propiedad.
Sin embargo -señala- la Jueza recurrida ha expedido mandamiento de lanzamiento en su contra, sin habérsele seguido acción alguna ni anulado su derecho propietario, sino que por el contrario, la demandada reconoce un derecho a favor de una tercera persona por una supuesta adjudicación hecha por la Comuna, sin que ésta esté en posesión, además que no existe Resolución Congresal que autorice la cesión de tierras.
- Rosa Bárbara Mamani de Mamani
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio.
- a)
- improcedente
- I.2.4 Trámite en el Tribunal Constitucional.
- II.1
- II.3
- II.5
- II.6
- II.7
- II.8
- II.10 A través del Auto de 15 de agosto de 2002 (fs. 283),
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- reparación inmediata, efectiva e idónea de sus derechos fundamentales o garantías constitucionales
- III.2
- en mérito de lo que tal derecho, declarado judicialmente, única y exclusivamente podría ser modificado, revocado o anulado a través de un otro proceso judicial en el que la ahora recurrente sea oída y vencida,
- 136/2003-R
- y emergente de un acto ilegal,
- 3º ANULA