Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0142/2003-R
Fecha: 06-Feb-2003
I.2.4 Trámite en el Tribunal Constitucional.
A solicitud de la Magistrada Relatora, a través del Auto Constitucional 605/2002-CA de 20 de diciembre, se dispuso que la Jueza recurrida remita a este Tribunal documentación complementaria, por lo que se suspendió el plazo determinado en el Acuerdo Constitucional 52/2001 de 25 de septiembre, para la emisión de a Sentencia. La documentación solicitada se recibió el 29 de enero de 2003, por lo cual el presente fallo es emitido dentro de término legal.
- Rosa Bárbara Mamani de Mamani
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio.
- a)
- improcedente
- I.2.4 Trámite en el Tribunal Constitucional.
- II.1
- II.3
- II.5
- II.6
- II.7
- II.8
- II.10 A través del Auto de 15 de agosto de 2002 (fs. 283),
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- reparación inmediata, efectiva e idónea de sus derechos fundamentales o garantías constitucionales
- III.2
- en mérito de lo que tal derecho, declarado judicialmente, única y exclusivamente podría ser modificado, revocado o anulado a través de un otro proceso judicial en el que la ahora recurrente sea oída y vencida,
- 136/2003-R
- y emergente de un acto ilegal,
- 3º ANULA