SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0142/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0142/2003-R

Fecha: 06-Feb-2003

reparación inmediata, efectiva e idónea de sus derechos fundamentales o garantías constitucionales

“...al efecto antes de ingresar al análisis de la problemática planteada en el Recurso, cabe aclarar que, conforme ha definido este Tribunal en su jurisprudencia, una de las características inherentes a la naturaleza jurídica del Amparo Constitucional es la subsidiariedad, lo que significa que esta vía tutelar sólo se activa cuando la persona no tiene o no cuenta con ningún otro recurso o vía legal para la reparación inmediata, efectiva e idónea de sus derechos fundamentales o garantías constitucionales vulnerados por actos u omisiones ilegales o indebidas, salvo que la restricción o supresión de los derechos o garantías constitucionales ocasione un perjuicio irremediable o irreparable, en cuyo caso, de manera excepcional, se activa el Amparo Constitucional para otorgar una tutela efectiva e inmediata que evite la consecuencia irremediable”. (el subrayado es nuestro)

Dentro de esa lógica, corresponde ingresar al análisis del fondo de la problemática planteada en el caso de autos, ya que la recurrente tiene derecho propietario consolidado y reconocido judicialmente, inscrito en el registro respectivo, pero pese a ello, la Jueza recurrida ha dispuesto un desapoderamiento de su inmueble,  en un proceso en el que no ha sido parte.