Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0146/2003-R
Fecha: 11-Feb-2003
II.1
II.1 La escritura pública 192/74 de 5 de diciembre de 1974 (fs. 3 a 5), acredita que, en 12 de agosto de 1974, Antonia Brunilda Oroza de Aguirre transfirió en favor de Víctor Hernán Montecinos Cruz y Maritza de Montecinos, el lote de terreno de 204 m2 ubicado en la manzana U1 de Alto Obrajes (Barrio del Magisterio), habiendo inscrito los compradores su derecho propietario en Derechos Reales, bajo el número 1819, fojas 1819 del Libro “C” de 1974 (fs. 5 y 141)
- Víctor Hugo Montecinos Quijarro, Maritza Quijarro Lizárraga por si y en representación de Víctor Hernán Montecinos Cruz y Vivian Maritza Montecinos Quijarro
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- I.1.3 Autoridad recurrida y petitorio.
- a)
- procedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.5
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- sin que exista otro gravamen que pueda interferir, amenazar, pertubar o, mucho menos, dejar sin efecto o desconocer ese derecho
- III.3
- III.4
- 2º DECLARA IMPROCEDENTE