SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0146/2003-R
Fecha: 11-Feb-2003
III.2
III.2 En la especie, es evidente que se constituyó un derecho de usufructo sobre el bien inmueble que Víctor Hernán Montecinos Cruz y Maritza Guijarro Lizárraga transfirieron a favor de sus hijos, lo que debió ser registrado en el momento en que se inscribió el acuerdo transaccional respectivo, homologado en la sentencia de divorcio ejecutoriada. Sin embargo, al presente, los efectos del acto lesivo (falta de inscripción del usufructo) han cesado, pues con la Resolución 552/2002, se ha procedido efectivamente a cancelar la anotación preventiva a favor de Antonio Viveros, que es lo que, en los hechos, dio lugar a que los interesados se percataran de que el mencionado usufructo no estaba registrado, por consiguiente, a la fecha, se encuentra como único gravamen y limitación al derecho propietario de los hijos Víctor Hugo y Vivian Maritza Montecinos Quijarro, el usufructo vitalicio de sus padres, el cual fue inscrito legal y definitivamente en 16 de junio de 2001, y desde entonces tiene prelación y privilegio sobre cualesquier otro gravamen, que, además, no existe, con lo que se concluye que no hay amenaza alguna al derecho de los padres de los actuales propietarios del bien.
- Víctor Hugo Montecinos Quijarro, Maritza Quijarro Lizárraga por si y en representación de Víctor Hernán Montecinos Cruz y Vivian Maritza Montecinos Quijarro
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- I.1.3 Autoridad recurrida y petitorio.
- a)
- procedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.5
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- sin que exista otro gravamen que pueda interferir, amenazar, pertubar o, mucho menos, dejar sin efecto o desconocer ese derecho
- III.3
- III.4
- 2º DECLARA IMPROCEDENTE