Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0146/2003-R
Fecha: 11-Feb-2003
II.6
II.6 Ante las solicitudes de la recurrente, la Jueza del proceso ejecutivo seguido contra Víctor Hugo Montecinos Quijarro, a través del Auto 552/2002 de 18 de abril de 2002 (fs. 61 y 62), ordenó que por la Oficina de Derechos Reales se deje sin efecto la anotación preventiva efectuada a favor de Antonio Hugo Viveros Saavedra, en mérito a la reserva de usufructo vitalicio que contiene el acuerdo transaccional de los ex esposos Montecinos-Quijarro, por lo que no puede disponerse ni enajenarse el bien. Esta Resolución fue declarada ejecutoriada por Auto de 9 de mayo de 2002 (fs. 173 vta. y 174).
- Víctor Hugo Montecinos Quijarro, Maritza Quijarro Lizárraga por si y en representación de Víctor Hernán Montecinos Cruz y Vivian Maritza Montecinos Quijarro
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- I.1.3 Autoridad recurrida y petitorio.
- a)
- procedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.5
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- sin que exista otro gravamen que pueda interferir, amenazar, pertubar o, mucho menos, dejar sin efecto o desconocer ese derecho
- III.3
- III.4
- 2º DECLARA IMPROCEDENTE