SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0146/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0146/2003-R

Fecha: 11-Feb-2003

III.3

III.3   Por otra parte, es de conocido derecho que el amparo constitucional tiene entre sus principales caracteres la inmediatez, que no se evidencia en el presente caso, pues, los recurrentes debieron plantear su reclamo cuando el Juez Registrador de Derechos Reales, en  junio de 2001, pese a las conminatorias judiciales,  informaba  sobre la tradición del  inmueble omitiendo el derecho de usufructo, y lo inscribió con fecha 16 de junio de 2001, y no  8 de julio de 1996, que es la fecha de inscripción del  acuerdo transaccional, sin embargo no formularon reclamo ni demanda alguna y dejaron transcurrir más de un año para formular el presente recurso, que resulta improcedente por extemporáneo, toda vez que desde la fecha indicada (junio de 2001), se abocaron a requerir a la Jueza del proceso ejecutivo, deje sin efecto la anotación preventiva dispuesta sobre el inmueble tantas veces citado y no observaron ningún otro extremo sobre la inscripción del usufructo.

Este es el criterio que ha asumido el Tribunal Constitucional en uniforme jurisprudencia, citando al efecto SSCC 568/2001-R, 768/2001-R, 975/2001-R, 1178/2001-R, 1207/2001-R, 1279/2001-R, 1281/2001-R, 454/2002-R,  492/2002-R,  544/2002-R, y en especial la SC 1442/2002-R, que  recuerda que la jurisprudencia sentada por este Tribunal, establece que el recurso debe ser presentado dentro del término máximo de seis meses de producido el acto lesivo.