SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0146/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0146/2003-R

Fecha: 11-Feb-2003

III.4

III.4   Es necesario aclarar que la Corte de amparo no tiene potestad alguna para  disponer la suspensión de la ejecución de su fallo, bajo el rótulo de “medida cautelar”, hasta la revisión por parte del Tribunal Constitucional, cuando la propia Constitución en su art. 19-V y la Ley 1836, del Tribunal Constitucional  en su art. 102-I, disponen que la decisión que conceda el amparo deberá ser ejecutada inmediatamente y sin observación.