Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0146/2003-R
Fecha: 11-Feb-2003
II.5
II.5 Mediante escrito de 21 de mayo de 2001 (fs. 19), Maritza Quijarro Lizárraga solicitó al Juez Sexto de Partido de Familia, ordene la inscripción del usufructo reservado para si y su ex esposo sobre el inmueble aludido, por lo cual, en vía de complementación, la autoridad judicial dispuso, en 1 de junio de 2001 (fs. 23), la inscripción en el Registro de Derechos Reales del usufructo a favor de los ex cónyuges Víctor Hernán Montecinos Cruz y Maritza Quijarro Lizárraga, bajo la partida 11100846. Esta orden fue reiterada en 12 de junio de 2001 (fs. 29), habiéndose inscrito efectivamente, el usufructo, el 16 de junio de 2001.
- Víctor Hugo Montecinos Quijarro, Maritza Quijarro Lizárraga por si y en representación de Víctor Hernán Montecinos Cruz y Vivian Maritza Montecinos Quijarro
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- I.1.3 Autoridad recurrida y petitorio.
- a)
- procedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.5
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- sin que exista otro gravamen que pueda interferir, amenazar, pertubar o, mucho menos, dejar sin efecto o desconocer ese derecho
- III.3
- III.4
- 2º DECLARA IMPROCEDENTE