SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0146/2003-R
Fecha: 11-Feb-2003
II.3
II.3 Bajo la partida 1100846 de 8 de julio de 1996 (fs. 32 a 39), se inscribió en Derechos Reales el acuerdo transaccional, cuya cláusula sexta declara que “con relación a los bienes gananciales, se deja claramente establecido que, durante la vigencia del matrimonio” se adquirió el inmueble de la calle José Montero Nº 1009 de Alto Obrajes, “que será inscrito en los registros de Derechos Reales a nombre de los hijos Víctor Hugo y Vivian Maritza, reservándose para los padres el derecho de usufructo hasta sus muertes” (sic).
Por certificación de 26 de noviembre de 2002 (fs. 176), el Jefe del Departamento Financiero de la Corte Superior del Distrito de La Paz, expresa que revisado el arqueo de caja de 8 de julio de 1996, ingresó un servicio de inscripción de propiedad con el número de trámite 785562 partida 1362899, y que en tal trámite no ingresó ni se pagó el arancel por concepto de inscripción de usufructo.
- Víctor Hugo Montecinos Quijarro, Maritza Quijarro Lizárraga por si y en representación de Víctor Hernán Montecinos Cruz y Vivian Maritza Montecinos Quijarro
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- I.1.3 Autoridad recurrida y petitorio.
- a)
- procedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.5
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- sin que exista otro gravamen que pueda interferir, amenazar, pertubar o, mucho menos, dejar sin efecto o desconocer ese derecho
- III.3
- III.4
- 2º DECLARA IMPROCEDENTE