SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0146/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0146/2003-R

Fecha: 11-Feb-2003

procedente

La Resolución 025/02 de 27 de noviembre de 2002, cursante a fs. 202 y 203, dictada por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de  La Paz declara procedente el recurso, disponiendo que el Registrador de Derechos Reales “cumpla con la orden del Juez Sexto de Partido de Familia contenido en los Autos de fechas 6 y 12 de junio de 2001 en sentido de registrar el usufructo de los ex-esposos Víctor Hugo Montecinos y Maritza Quijarro  Lizárraga en la fecha original de su inscripción, es decir, en la partida 111008467 de 8 de julio de 1996”, fijando la suma de Bs1.000.-  “como responsabilidad civil de la autoridad recurrida”, con el fundamento de que el acuerdo transaccional por el que se transfirió el inmueble de la zona de Alto Obrajes a los hijos de los recurrentes, también consigna el derecho de usufructo de los padres hasta sus muertes, documento que fue inscrito en Derechos Reales en 8 de julio de 1996 bajo la partida 11100846, “haciéndose oponible a terceros desde esa fecha, tal como lo disponen los arts. 1538 y 1540” CC; sin embargo en el certificado emitido por la autoridad recurrida en 23 de  febrero de 2001 y otros informes, sólo se hace constar el derecho propietario de los hijos Víctor Hugo y Vivian Maritza Montecinos Quijarro, no así el derecho de usufructo de los padres, “de donde se concluye que se hace viable el recurso de amparo constitucional interpuesto por los recurrentes, al haberse vulnerado los arts. 7-a), i) y 22 de la Constitución Política del Estado (CPE)”.