SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0146/2003-R
Fecha: 11-Feb-2003
sin que exista otro gravamen que pueda interferir, amenazar, pertubar o, mucho menos, dejar sin efecto o desconocer ese derecho
En consecuencia, no se evidencia vulneración alguna al derecho de propiedad de los actores, ni a la seguridad jurídica, por cuanto ahora se tiene claro que, como lo ha reconocido expresamente el recurrido en su informe escrito y en audiencia y se constata categóricamente sentado en el Folio Real que sale a fs. 179, el inmueble de la calle José Montero Nº 1009, de propiedad de los aludidos hijos, reconoce el usufructo de por vida de los padres, sin que exista otro gravamen que pueda interferir, amenazar, pertubar o, mucho menos, dejar sin efecto o desconocer ese derecho, motivos que acarrean la improcedencia del amparo constitucional que es un recurso que, de acuerdo al art. 96-2) LTC, no procede cuando han cesado los efectos del acto reclamado, así, se tienen las Sentencias Constitucionales (SC) 562/2000-R, 867/2000-R, 113/2001-R, 33/2002-R, 380/2002-R, y otras.
- Víctor Hugo Montecinos Quijarro, Maritza Quijarro Lizárraga por si y en representación de Víctor Hernán Montecinos Cruz y Vivian Maritza Montecinos Quijarro
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- I.1.3 Autoridad recurrida y petitorio.
- a)
- procedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.5
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- sin que exista otro gravamen que pueda interferir, amenazar, pertubar o, mucho menos, dejar sin efecto o desconocer ese derecho
- III.3
- III.4
- 2º DECLARA IMPROCEDENTE