Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0175/2003-R
Fecha: 17-Feb-2003
a)
Los recurridos, a través de su abogado, informaron lo siguiente: a) la línea 107 de la Cooperativa de Autotransporte “Oruro” Ltda., no es legal; b) no es cierto que se hayan roto parabrisas u obstaculizado la inauguración de dicha ruta; c) se desconoce en qué se basa el peritaje del supuesto daño económico de Bs12.600.- que alegan los recurrentes; d) la línea 17, que corresponde a sus Sindicatos, surgió desde la gestión 2000 por las solicitudes de vecinos, no es reciente. Solicitaron se declare improcedente el recurso.
- Alfredo Pereira García, Tito Flores Poma, Nelson Montaño Hinojosa, Florencio Cala Magne, Rufino Mamani Rodríguez, Néstor Peñafiel Choque y René Rios Antezana, miembros de la Cooperativa de Transportes “Oruro” Ltda.
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio.
- a)
- “SIN LUGAR Y DENIEGA”
- II.1
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- SC 010/2003, de 5 de febrero,
- coordinación
- b)
- a la seguridad, a la vida y a la integridad corporal
- al no ser únicamente de competencia municipal, sino, en forma concurrente y coordinada, de la Superintendencia de Transportes.
- III.2
- APRUEBA