SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0175/2003-R
Fecha: 17-Feb-2003
al no ser únicamente de competencia municipal, sino, en forma concurrente y coordinada, de la Superintendencia de Transportes.
En el caso sometido a examen, la Resolución Concejal 36/02 de 22 de agosto de 2002, que autoriza y fija la ruta de funcionamiento de la Línea de transporte urbano Nº 107 a favor de los ahora recurrentes, fue ilegalmente emitida, al no ser únicamente de competencia municipal, sino, en forma concurrente y coordinada, de la Superintendencia de Transportes. En consecuencia, dicha Línea de transporte urbano no puede entrar en funcionamiento en tanto no sea aprobada por la Superintendencia de Transportes, y no puede establecerse mediante un recurso de amparo, la vigencia de la merituada Línea cuando ha sido aprobada en forma unilateral, sin tomar en cuenta lo que puedan disponer otras reparticiones que tienen competencia al efecto, correspondiendo a los recurrentes acudir ante la instancia competente, a efectos de hacer valer lo que en derecho les corresponda, teniendo expedita la vía administrativa y demás procedimientos de reclamación previstos en las disposiciones especiales que regulan la materia, no siendo el amparo constitucional un mecanismo de protección paralelo o sustituto a otros medios de defensa que el ordenamiento jurídico establece.
- Alfredo Pereira García, Tito Flores Poma, Nelson Montaño Hinojosa, Florencio Cala Magne, Rufino Mamani Rodríguez, Néstor Peñafiel Choque y René Rios Antezana, miembros de la Cooperativa de Transportes “Oruro” Ltda.
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio.
- a)
- “SIN LUGAR Y DENIEGA”
- II.1
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- SC 010/2003, de 5 de febrero,
- coordinación
- b)
- a la seguridad, a la vida y a la integridad corporal
- al no ser únicamente de competencia municipal, sino, en forma concurrente y coordinada, de la Superintendencia de Transportes.
- III.2
- APRUEBA