SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0175/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0175/2003-R

Fecha: 17-Feb-2003

al no ser únicamente de competencia municipal, sino, en forma concurrente y coordinada, de la Superintendencia de Transportes.

En el caso sometido a examen,  la Resolución Concejal 36/02 de 22 de agosto de 2002, que autoriza y fija la ruta de funcionamiento de la Línea de transporte urbano Nº 107 a favor de los ahora recurrentes, fue ilegalmente emitida, al no ser únicamente de competencia municipal, sino, en forma concurrente y coordinada, de la Superintendencia de Transportes. En consecuencia, dicha Línea de transporte urbano  no puede entrar en funcionamiento en tanto no sea aprobada por la Superintendencia de Transportes, y no  puede establecerse mediante un recurso de amparo, la vigencia de  la merituada Línea cuando ha sido aprobada en forma unilateral, sin tomar en cuenta lo que puedan disponer otras reparticiones que tienen competencia al efecto, correspondiendo a los recurrentes acudir ante la instancia competente, a efectos de hacer valer lo que en derecho les corresponda, teniendo expedita la vía administrativa y demás procedimientos de reclamación previstos en las disposiciones especiales que regulan la materia, no siendo el amparo constitucional un mecanismo de protección paralelo o sustituto a otros medios de defensa que el ordenamiento jurídico establece.