SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0175/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0175/2003-R

Fecha: 17-Feb-2003

coordinación

“... si bien la Ley de Municipalidades, le atribuye al Municipio, dentro de otras facultades, las de Crear condiciones para asegurar el bienestar social y material de los habitantes del Municipio, mediante el establecimiento, autorización y regulación y, cuando corresponda, la administración y ejecución directa de obras, servicios públicos y explotaciones municipales de las normas jurídicas precedentemente analizadas, se extrae que las regulaciones establecidas por la Ordenanza Municipal impugnada, en sus arts. 1, 2, 4 y 5, no están descritas como competencias exclusivas del Municipio, sino que, por guardar compatibilidad con los fines del Municipio y del Estado, tales competencias deben ser normadas en coordinación y, en su caso, con la concurrencia de la Superintendencia de Transporte y el Servicio Nacional de Tránsito, en aplicación del principio de subsidiariedad que el art. 7.III LM le impone.