SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0175/2003-R
Fecha: 17-Feb-2003
coordinación
“... si bien la Ley de Municipalidades, le atribuye al Municipio, dentro de otras facultades, las de Crear condiciones para asegurar el bienestar social y material de los habitantes del Municipio, mediante el establecimiento, autorización y regulación y, cuando corresponda, la administración y ejecución directa de obras, servicios públicos y explotaciones municipales de las normas jurídicas precedentemente analizadas, se extrae que las regulaciones establecidas por la Ordenanza Municipal impugnada, en sus arts. 1, 2, 4 y 5, no están descritas como competencias exclusivas del Municipio, sino que, por guardar compatibilidad con los fines del Municipio y del Estado, tales competencias deben ser normadas en coordinación y, en su caso, con la concurrencia de la Superintendencia de Transporte y el Servicio Nacional de Tránsito, en aplicación del principio de subsidiariedad que el art. 7.III LM le impone.
- Alfredo Pereira García, Tito Flores Poma, Nelson Montaño Hinojosa, Florencio Cala Magne, Rufino Mamani Rodríguez, Néstor Peñafiel Choque y René Rios Antezana, miembros de la Cooperativa de Transportes “Oruro” Ltda.
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio.
- a)
- “SIN LUGAR Y DENIEGA”
- II.1
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- SC 010/2003, de 5 de febrero,
- coordinación
- b)
- a la seguridad, a la vida y a la integridad corporal
- al no ser únicamente de competencia municipal, sino, en forma concurrente y coordinada, de la Superintendencia de Transportes.
- III.2
- APRUEBA