SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0175/2003-R
Fecha: 17-Feb-2003
I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
En la demanda presentada el 18 de noviembre de 2002 (fs. 23 a 24), los recurrentes afirman que el Concejo Municipal de Oruro emitió la Resolución Concejal Nº 036/02 en 22 de agosto de 2002, como consecuencia de las solicitudes de las zonas en las que prestan sus servicios, aprobando la línea Nº 107 de la cooperativa de Autotransporte Oruro Ltda., de la que son miembros, con un recorrido por las zonas periféricas de Oruro.
Aducen que la creación de dicha línea de transporte, ha ocasionado gran descontento en el Sindicato de minibuses en servicio urbano color verde y Sindicato de colectiveros y minibuses celestes, quienes obstaculizaron la inauguración en Villa Fátima el 13 de octubre de 2002, y obstruyeron el paso de sus unidades motorizadas, bloqueando con sus minibuses verdes la ruta establecida y autorizada para la mencionada línea Nº 107. No contentos con ello -continúan- arbitrariamente organizaron e improvisaron la creación de una nueva línea de servicio urbano “Nº 17 verde”, atentando contra la línea 103 de su Cooperativa, y pusieron al servicio del público varias unidades motorizadas con pasajes gratuitos por tres días consecutivos, incurriendo en competencia desleal, procediendo luego a romper los vidrios de los vehículos de su propiedad, habiendo cubierto sólo los daños del socio Ruperto Huayllas Choqueticlla.
- Alfredo Pereira García, Tito Flores Poma, Nelson Montaño Hinojosa, Florencio Cala Magne, Rufino Mamani Rodríguez, Néstor Peñafiel Choque y René Rios Antezana, miembros de la Cooperativa de Transportes “Oruro” Ltda.
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio.
- a)
- “SIN LUGAR Y DENIEGA”
- II.1
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- SC 010/2003, de 5 de febrero,
- coordinación
- b)
- a la seguridad, a la vida y a la integridad corporal
- al no ser únicamente de competencia municipal, sino, en forma concurrente y coordinada, de la Superintendencia de Transportes.
- III.2
- APRUEBA