SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0175/2003-R
Fecha: 17-Feb-2003
“SIN LUGAR Y DENIEGA”
La Resolución 183/2002 de 27 de noviembre, cursante de fs. 67 a 70, pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Oruro, declara “SIN LUGAR Y DENIEGA” el recurso, con estos fundamentos. 1) el establecimiento de rutas y concesiones de líneas del transporte público corresponde al Sistema de Regulación Sectorial, a través de la Superintendencia de Transportes, como lo ha declarado el Tribunal Constitucional en su SC 73/2001, de 24 de septiembre; 2) por ende, el Concejo Municipal de Oruro ha dictado una Resolución sin competencia, lo que ha dado lugar al conflicto entre Sindicatos de Autotransporte; 3) no existe vulneración de derechos, sino que el Concejo Municipal “ha dictado una Resolución que ha hecho ingresar en error a la Cooperativa de Transportes Oruro”.
- Alfredo Pereira García, Tito Flores Poma, Nelson Montaño Hinojosa, Florencio Cala Magne, Rufino Mamani Rodríguez, Néstor Peñafiel Choque y René Rios Antezana, miembros de la Cooperativa de Transportes “Oruro” Ltda.
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio.
- a)
- “SIN LUGAR Y DENIEGA”
- II.1
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- SC 010/2003, de 5 de febrero,
- coordinación
- b)
- a la seguridad, a la vida y a la integridad corporal
- al no ser únicamente de competencia municipal, sino, en forma concurrente y coordinada, de la Superintendencia de Transportes.
- III.2
- APRUEBA