Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0175/2003-R
Fecha: 17-Feb-2003
II.1
II.1 El Concejo Municipal de Oruro emitió, en 22 de agosto de 2002 (fs. 2 y 3), la Resolución Concejal 036/02, por la que aprobó la Línea Nº 107 de la Cooperativa de Autotransporte “Oruro” Ltda., “para el servicio de las Juntas Vecinales villa Fátima y Barrio Juan Lechín, para cuyo servicio se dispondrá de 40 unidades vehiculares cuya frecuencia será de 5 minutos”. Dicha Resolución, en su artículo segundo, detalla la ruta que seguiría la Línea 107 mencionada. El art. 3 prohíbe la modificación y/o alteración de la ruta de transporte definida en ese instrumento.
- Alfredo Pereira García, Tito Flores Poma, Nelson Montaño Hinojosa, Florencio Cala Magne, Rufino Mamani Rodríguez, Néstor Peñafiel Choque y René Rios Antezana, miembros de la Cooperativa de Transportes “Oruro” Ltda.
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio.
- a)
- “SIN LUGAR Y DENIEGA”
- II.1
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- SC 010/2003, de 5 de febrero,
- coordinación
- b)
- a la seguridad, a la vida y a la integridad corporal
- al no ser únicamente de competencia municipal, sino, en forma concurrente y coordinada, de la Superintendencia de Transportes.
- III.2
- APRUEBA