SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0175/2003-R
Fecha: 17-Feb-2003
b)
No obstante lo señalado, se debe precisar que, del análisis de la exposición de motivos de la Ordenanza impugnada se extrae que la ratio legis de la misma, se halla en La necesidad de disminuir los accidentes que ocurren en nuestra ciudad ( Santa cruz de la Sierra) con la pérdida de vidas humanas y daños materiales de la propiedad pública y privada, como consecuencia del exceso de velocidad y el incumplimiento de los conductores del servicio público de las normas tránsito.
...de la información que brindan los medios de comunicación social y la constatación visual, es posible concluir, de manera general, que el transporte público de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, se desarrolla en condiciones técnicas deplorables y en permanente incumplimiento de las normas que el Código de Tránsito y su Reglamento establecen, provocando una inseguridad generalizada, tanto para conductores como para peatones, generando un peligro inminente para la integridad física de los habitantes de la ciudad.
- Alfredo Pereira García, Tito Flores Poma, Nelson Montaño Hinojosa, Florencio Cala Magne, Rufino Mamani Rodríguez, Néstor Peñafiel Choque y René Rios Antezana, miembros de la Cooperativa de Transportes “Oruro” Ltda.
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio.
- a)
- “SIN LUGAR Y DENIEGA”
- II.1
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- SC 010/2003, de 5 de febrero,
- coordinación
- b)
- a la seguridad, a la vida y a la integridad corporal
- al no ser únicamente de competencia municipal, sino, en forma concurrente y coordinada, de la Superintendencia de Transportes.
- III.2
- APRUEBA