SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0175/2003-R
Fecha: 17-Feb-2003
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los actores plantean el presente amparo alegando que el Sindicato de minibuses en servicio urbano color verde y Sindicato de colectiveros y minibuses celestes, obstaculizaron el paso de sus vehículos que seguían la ruta de la Línea de buses Nº 107 en Villa Fátima, que ha sido aprobada por el Concejo Municipal; y que, además, los recurridos rompieron los vidrios de los vehículos de su propiedad, con lo cual han vulnerado sus derechos a la seguridad jurídica, al trabajo y a una justa remuneración. Corresponde analizar si los recurridos cometieron los supuestos actos ilegales y si los mismos se encuentran dentro del ámbito de protección otorgado por el art. 19 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Alfredo Pereira García, Tito Flores Poma, Nelson Montaño Hinojosa, Florencio Cala Magne, Rufino Mamani Rodríguez, Néstor Peñafiel Choque y René Rios Antezana, miembros de la Cooperativa de Transportes “Oruro” Ltda.
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio.
- a)
- “SIN LUGAR Y DENIEGA”
- II.1
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- SC 010/2003, de 5 de febrero,
- coordinación
- b)
- a la seguridad, a la vida y a la integridad corporal
- al no ser únicamente de competencia municipal, sino, en forma concurrente y coordinada, de la Superintendencia de Transportes.
- III.2
- APRUEBA