Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0175/2003-R
Fecha: 17-Feb-2003
II.2
II.2 Por memorial de 26 de agosto de 2002 y carta de 25 de septiembre de 2002 (fs. 45 y 46), suscrita por los representantes del Sindicato de minibuses en servicio urbano de Oruro, dirigida al presidente del Concejo Municipal, Guillermo Aillón Zambrana, comunicaron su oposición ante la autorización para el funcionamiento de la Línea Nº 107 de la Cooperativa de Transportes “Oruro”, recordando que existe prohibición de creación de nuevas líneas hasta otro reordenamiento vehicular, conforme a la Ordenanza Municipal Nº 154/92 de 22 de diciembre de 1992.
- Alfredo Pereira García, Tito Flores Poma, Nelson Montaño Hinojosa, Florencio Cala Magne, Rufino Mamani Rodríguez, Néstor Peñafiel Choque y René Rios Antezana, miembros de la Cooperativa de Transportes “Oruro” Ltda.
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio.
- a)
- “SIN LUGAR Y DENIEGA”
- II.1
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- SC 010/2003, de 5 de febrero,
- coordinación
- b)
- a la seguridad, a la vida y a la integridad corporal
- al no ser únicamente de competencia municipal, sino, en forma concurrente y coordinada, de la Superintendencia de Transportes.
- III.2
- APRUEBA