SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0175/2003-R
Fecha: 17-Feb-2003
a la seguridad, a la vida y a la integridad corporal
...descrita la realidad anotada, este Tribunal, no puede limitarse a declarar la nulidad del acto administrativo demandado, sino que, conforme a los fines que la Ley del Tribunal Constitucional le asigna, entre los que se encuentra la protección a los derechos fundamentales, en el caso particular, los relativos a la seguridad, a la vida y a la integridad corporal, debe conminar a los órganos que tienen competencia concurrente, para que, bajo el principio de coordinación que el orden constitucional y legal establece, provoquen reuniones conjuntas a objeto de que en un término perentorio establezcan la reglamentación pertinente, así como las acciones adecuadas para cumplir con los fines y objetivos que el orden constitucional y legal, le asigna al Estado, y en particular, a los órganos comprometidos, en las competencias aludidas.
...consiguientemente, el Gobierno Municipal de Santa Cruz de la Sierra, al emitir la Ordenanza Municipal Nº 108/2002 y disponer mediante ella la implementación de un sistema electrónico y/o mecánico que obligue a los vehículos del servicio público de transporte de pasajeros a limitar su velocidad y a tener las puertas cerradas cuando el vehículo se encuentre en movimiento, no ha actuado dentro de las competencias establecidas por las normas aludidas en la presente Resolución”.
- Alfredo Pereira García, Tito Flores Poma, Nelson Montaño Hinojosa, Florencio Cala Magne, Rufino Mamani Rodríguez, Néstor Peñafiel Choque y René Rios Antezana, miembros de la Cooperativa de Transportes “Oruro” Ltda.
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio.
- a)
- “SIN LUGAR Y DENIEGA”
- II.1
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- SC 010/2003, de 5 de febrero,
- coordinación
- b)
- a la seguridad, a la vida y a la integridad corporal
- al no ser únicamente de competencia municipal, sino, en forma concurrente y coordinada, de la Superintendencia de Transportes.
- III.2
- APRUEBA