SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0181/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0181/2003-R

Fecha: 17-Feb-2003

dentro de las veinticuatro horas de emitido el requerimiento,

En el caso presente, previa representación de no haber sido habido el recurrente en su domicilio real y de no haberse hecho presente a la cita concertada con los investigadores para hacer efectiva la notificación personal, se le notificó con la Resolución de imputación formal y la citación para que preste su declaración informativa conforme a lo dispuesto por el último párrafo del art. 163 CPP, dentro de las veinticuatro horas de emitido el requerimiento, cumpliéndose de ese modo con los requisitos exigidos en dicha disposición legal, sin que la Fiscal haya incurrido en ninguna ilegalidad en la citación del recurrente; sin embargo, aún en el supuesto de que se hubiera dado alguna irregularidad en la citación (que no es el caso), ésta habría quedado subsanada con la presentación del recurrente a la audiencia, al haberse cumplido con la finalidad, cual expresa el último párrafo del art. 166 CPP.