SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0181/2003-R
Fecha: 17-Feb-2003
II.4.
II.4. El mismo 4 de diciembre del pasado año, la Fiscal ordenó al policía de servicio o a Radio Patrullas 110 citar al recurrente para que preste su declaración el jueves 5 de diciembre, a horas 15:00; citación representada por el asignado al caso haciendo constar que se constituyó en el domicilio del recurrente donde no fue habido pero al haber conseguido el número telefónico de su trabajo se comunicó con éste, quien lo citó a la altura del puente Artigas donde nunca se presentó, de lo que infería que el referido eludió ser notificado. Ante esta representación, mediante providencia dictada el mismo día, la Fiscal demandada dispuso la notificación del imputado conforme a la última parte del art. 163 CPP, la que se realizó a horas 16:45 del 4 de diciembre de 2002, por cédula, en el domicilio real del recurrente, en presencia de una testigo de actuación, dejando copia a Teresa Chino (fs. 25-27).
- Yerko Garafulic Barrón
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados.
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso.
- I.2.2. Informe de la recurrida.
- procedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- a)
- III.1.
- dentro de las veinticuatro horas de emitido el requerimiento,
- III.2.
- III.3.
- III.4.